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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 2 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Texto consolidado

1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, por el Estatuto y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado.

2. En el ejercicio de sus potestades públicas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y las normas que la desarrollan, así como por el derecho comunitario vigente en materia de seguridad ferroviaria.

La Agencia asume las potestades que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, atribuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora y supervisora en materia de seguridad, en los términos establecidos en el presente estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

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