Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.
Texto consolidado
1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, por el Estatuto y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado.
2. En el ejercicio de sus potestades públicas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y las normas que la desarrollan, así como por el derecho comunitario vigente en materia de seguridad ferroviaria.
La Agencia asume las potestades que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, atribuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora y supervisora en materia de seguridad, en los términos establecidos en el presente estatuto.