Artículo 3. Principios de la actuación de la Agencia.
Artículo 3 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.
Texto consolidado
La Agencia se guiará por los siguientes principios de actuación:
a) Independencia en su actuación, respecto de las funciones que tiene asignadas en materia de seguridad del transporte ferroviario.
b) Competencia y responsabilidad en el desarrollo y aplicación de las normas de seguridad ferroviaria nacionales e internacionales, así como en el control de los procedimientos.
c) Promoción y difusión de una cultura de seguridad ferroviaria en todos los ámbitos de actuación.
d) Calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones.