Artículo 20. El Secretario.
Artículo 20 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.
Texto consolidado
El Consejo Rector designará y separará, a propuesta del Presidente, un Secretario que será designado entre el personal que preste servicios en la Agencia. Al Secretario le corresponderán las funciones a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.