Artículo 22. Funciones de la Comisión de Control.
Artículo 22 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo, para lo que deberá:
a) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión.
b) Supervisar el procedimiento y los sistemas de elaboración de la información de gestión y financiera a someter al Consejo Rector.
c) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Verificar el cumplimiento de las normas y plazos relativos tanto a la rendición de cuentas anuales y demás información que deban rendir por su pertenencia al sector público, como a las contempladas en el Contrato de gestión.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución a través del control del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control.
f) Analizar todos los informes de control de la gestión económico - financiera emitidos por los órganos a que se refiere el artículo 48 del Estatuto y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.
g) Colaborar en la formulación de un marco normalizado, sencillo y claro de comunicación de la información financiera y de gestión que periódicamente debe presentar éste al Consejo Rector, para la evaluación periódica del nivel de cumplimiento del Contrato de gestión.