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Ley Vigente

Artículo 93. Cuantía de los cánones ferroviarios.

Artículo 93 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, los cuadros contenidos en el artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en los que se recogen las cuantías para la determinación de dichos cánones ferroviarios, quedan modificados como sigue:

«a) Las cuantías del “Canon de acceso (Modalidad A)”, establecidas en el cuadro de la letra a) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las que se señalan a continuación:

– Líneas tipo A:

Nivel

Líneas A

N1.A

60.000,00

N1.B

150.000,00

N1.C

300.000,00

N2.A

750.000,00

N2.B

1.500.000,00

N2.C

3.000.000,00

N3.A

4.500.000,00

N3.B

6.000.000,00

N3.C

7.500.000,00

N3.D

9.000.000,00

N3.E

12.000.000,00

N3.F

15.000.000,00

– Resto de tipos de líneas:

Nivel

Resto de líneas

N1.A

13.120,36

N1.B

32.800,91

N1.C

65.601,81

N2.A

115.028,32

N2.B

164.004,55

N2.C

360.810,01

N3.A

754.420,93

N3.B

1.541.642,76

N3.C

1.541.642,76

N3.D

1.541.642,76

N3.E

1.541.642,76

N3.F

1.541.642,76

b) Las cuantías para la determinación del “Canon por reserva de capacidad (Modalidad B)”, establecidas en el cuadro que figura en la letra b) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las siguientes:

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Euros/Tren-km reservado

Punta.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,3300

C2

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,3300

Normal.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,0500

C2

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,0500

Valle.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,0500

C2

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,0500

c) Las cuantías para la determinación del “Canon de circulación (Modalidad C)”, establecidas en el cuadro que figura en la letra c) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las que se señalan a continuación:

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Euros/Tren-km circulado

A1

2,1800

0,8400

2,1800

0,8400

0,8400

0,5000

A2

2,0800

0,7600

2,0800

0,7600

0,7600

0,5000

B1

0,7600

0,7600

0,7600

0,7600

0,1300

0,5000

C1

0,1200

0,1200

0,1200

0,1200

0,1195

0,0600

C2

0,1200

0,1200

0,1200

0,1200

0,1195

0,0600

d) Las cuantías para la determinación del “Canon por Tráfico (Modalidad D)” establecidas en el cuadro de la letra d) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, son las que se señalan a continuación:

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

Euros/100 Plazas-km

Punta.

A1

2,3781

0,7800

1,0103

1,1246

0,0000

A2

1,8433

0,7200

0,9742

0,8965

0,0000

B1

0,4785

0,4785

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Normal.

A1

1,6207

0,5400

0,6886

0,7786

0,0000

A2

1,2289

0,4800

0,6495

0,5977

0,0000

B1

0,4785

0,4785

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Valle.

A1

1,3784

0,4600

0,5856

0,6632

0,0000

A2

0,9985

0,3900

0,5277

0,4856

0,0000

B1

0,4785

0,3900

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000»

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, los cuadros contenidos en el número 1, letras a), b) y d), del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en los que se recogen las cuantías para la determinación de dichos cánones ferroviarios, así como las cuantías establecidas en las letras c) y e) del número 1 de dicho artículo 2, quedan modificados como sigue:

«a) Las cuantías para la determinación del “Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A)”, establecidas en el cuadro que figura en la letra a) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las siguientes:

Categoría

Duración del recorrido/Trayecto

A

B

C

D

Euros/Viajero

1.ª

1,3385

0,5396

0,2346

0,0816

2.ª

0,6207

0,3871

0,1760

0,0612

3.ª

0,0469

0,0469

0,0469

0,0204

b) Las cuantías para la determinación del «Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B)» establecidas en el cuadro que figura en la letra b) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las que se señalan a continuación:

Categoría

Estacionamiento

A

B

C

Euros/Tren

1.ª

2,2236

3,3354

4,4472

2.ª

1,1118

1,6830

2,2236

3.ª

c) La cuantía para la determinación del “Canon por paso por cambiadores de ancho (Modalidad C)” que figura en la letra c) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasa a ser de 111,52 euros.

d) Las cuantías para la determinación del “Canon por la utilización de vías de apartado (Modalidad D)”, establecidas en el cuadro de la letra d) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las siguientes:

Tipo Línea

Tipo de servicio/tren

Estacionamiento

a

b

c

d

Euros/Tren

A

VL1-VL2-VL3-VCM

16,1058

2,1216

3,1314

40,1472

B-C

e) La cuantía para la determinación del “Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E)”, que figura en la letra e) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasa a ser de 0,6732 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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