Artículo 93. Cuantía de los cánones ferroviarios.
Artículo 93 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, los cuadros contenidos en el artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en los que se recogen las cuantías para la determinación de dichos cánones ferroviarios, quedan modificados como sigue:
«a) Las cuantías del “Canon de acceso (Modalidad A)”, establecidas en el cuadro de la letra a) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las que se señalan a continuación:
– Líneas tipo A:
Nivel
Líneas A
N1.A
60.000,00
N1.B
150.000,00
N1.C
300.000,00
N2.A
750.000,00
N2.B
1.500.000,00
N2.C
3.000.000,00
N3.A
4.500.000,00
N3.B
6.000.000,00
N3.C
7.500.000,00
N3.D
9.000.000,00
N3.E
12.000.000,00
N3.F
15.000.000,00
– Resto de tipos de líneas:
Nivel
Resto de líneas
N1.A
13.120,36
N1.B
32.800,91
N1.C
65.601,81
N2.A
115.028,32
N2.B
164.004,55
N2.C
360.810,01
N3.A
754.420,93
N3.B
1.541.642,76
N3.C
1.541.642,76
N3.D
1.541.642,76
N3.E
1.541.642,76
N3.F
1.541.642,76
b) Las cuantías para la determinación del “Canon por reserva de capacidad (Modalidad B)”, establecidas en el cuadro que figura en la letra b) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las siguientes:
Período horario
Tipo línea
Tipo de servicio/tren
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Euros/Tren-km reservado
Punta.
A1
2,8090
1,4940
2,8090
1,4940
1,4940
0,5700
A2
2,6900
1,4100
2,6900
1,4100
1,4100
0,5700
B1
1,4100
1,4100
1,4100
1,4100
0,4000
0,5700
C1
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,3300
C2
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,3300
Normal.
A1
2,8090
1,4940
2,8090
1,4940
1,4940
0,5700
A2
2,6900
1,4100
2,6900
1,4100
1,4100
0,5700
B1
1,4100
1,4100
1,4100
1,4100
0,4000
0,5700
C1
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,0500
C2
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,4000
0,0500
Valle.
A1
2,8090
1,4940
2,8090
1,4940
1,4940
0,5700
A2
2,6900
1,4100
2,6900
1,4100
1,4100
0,5700
B1
1,4100
1,4100
1,4100
1,4100
0,4000
0,5700
C1
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,0500
C2
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,2000
0,0500
c) Las cuantías para la determinación del “Canon de circulación (Modalidad C)”, establecidas en el cuadro que figura en la letra c) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las que se señalan a continuación:
Tipo línea
Tipo de servicio/tren
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Euros/Tren-km circulado
A1
2,1800
0,8400
2,1800
0,8400
0,8400
0,5000
A2
2,0800
0,7600
2,0800
0,7600
0,7600
0,5000
B1
0,7600
0,7600
0,7600
0,7600
0,1300
0,5000
C1
0,1200
0,1200
0,1200
0,1200
0,1195
0,0600
C2
0,1200
0,1200
0,1200
0,1200
0,1195
0,0600
d) Las cuantías para la determinación del “Canon por Tráfico (Modalidad D)” establecidas en el cuadro de la letra d) del número 1 del artículo 1 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, son las que se señalan a continuación:
Período horario
Tipo línea
Tipo de servicio/tren
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
Euros/100 Plazas-km
Punta.
A1
2,3781
0,7800
1,0103
1,1246
0,0000
A2
1,8433
0,7200
0,9742
0,8965
0,0000
B1
0,4785
0,4785
0,4785
0,4785
0,0000
C1
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
C2
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
Normal.
A1
1,6207
0,5400
0,6886
0,7786
0,0000
A2
1,2289
0,4800
0,6495
0,5977
0,0000
B1
0,4785
0,4785
0,4785
0,4785
0,0000
C1
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
C2
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
Valle.
A1
1,3784
0,4600
0,5856
0,6632
0,0000
A2
0,9985
0,3900
0,5277
0,4856
0,0000
B1
0,4785
0,3900
0,4785
0,4785
0,0000
C1
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
C2
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000»
Dos. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, los cuadros contenidos en el número 1, letras a), b) y d), del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en los que se recogen las cuantías para la determinación de dichos cánones ferroviarios, así como las cuantías establecidas en las letras c) y e) del número 1 de dicho artículo 2, quedan modificados como sigue:
«a) Las cuantías para la determinación del “Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A)”, establecidas en el cuadro que figura en la letra a) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las siguientes:
Categoría
Duración del recorrido/Trayecto
A
B
C
D
Euros/Viajero
1.ª
1,3385
0,5396
0,2346
0,0816
2.ª
0,6207
0,3871
0,1760
0,0612
3.ª
0,0469
0,0469
0,0469
0,0204
b) Las cuantías para la determinación del «Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B)» establecidas en el cuadro que figura en la letra b) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las que se señalan a continuación:
Categoría
Estacionamiento
A
B
C
Euros/Tren
1.ª
2,2236
3,3354
4,4472
2.ª
1,1118
1,6830
2,2236
3.ª
–
–
–
c) La cuantía para la determinación del “Canon por paso por cambiadores de ancho (Modalidad C)” que figura en la letra c) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasa a ser de 111,52 euros.
d) Las cuantías para la determinación del “Canon por la utilización de vías de apartado (Modalidad D)”, establecidas en el cuadro de la letra d) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasan a ser las siguientes:
Tipo Línea
Tipo de servicio/tren
Estacionamiento
a
b
c
d
Euros/Tren
A
VL1-VL2-VL3-VCM
16,1058
2,1216
3,1314
40,1472
B-C
–
–
–
–
–
e) La cuantía para la determinación del “Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E)”, que figura en la letra e) del número 1 del artículo 2 de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, pasa a ser de 0,6732 euros.»