Artículo 52. Condiciones generales del acceso.
Artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. · BOE-A-2004-4163
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-09.
Texto consolidado
1. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario.
2. La Dirección General del Catastro podrá autorizar la transformación y posterior distribución de la información catastral en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, previa petición del interesado en la que deberá constar el número de copias del producto transformado que se pretenda distribuir.