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Ley Vigente

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 351.856.294,76 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:

Miles de euros

Justicia

1.604.311,79

Defensa

5.734.291,91

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias

7.903.617,60

Política exterior

1.477.939,85

Pensiones

135.448.925,79

Otras prestaciones económicas

11.685.709,21

Servicios sociales y promoción social

2.296.222,52

Fomento del empleo

5.214.915,94

Desempleo

19.620.938,90

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

587.109,09

Gestión y administración de la Seguridad Social

5.990.123,50

Sanidad

4.000.117,65

Educación

2.484.280,81

Cultura

806.759,34

Agricultura, pesca y alimentación

7.403.252,30

Industria y energía

5.457.019,46

Comercio, turismo y PYMES

982.618,81

Subvenciones al transporte

1.424.067,76

Infraestructuras

6.048.971,96

Investigación, desarrollo e innovación

6.425.162,27

Otras actuaciones de carácter económico

665.352,64

Alta dirección

633.570,89

Servicios de carácter general

33.998.157,19

Administración financiera y tributaria

1.656.815,13

Transferencias a otras Administraciones Públicas

48.816.042,45

Deuda Pública

33.490.000,00

Total

351.856.294,76

Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Ingresos no

financieros

Capítulo VIII

Activos

financieros

Total ingresos

Estado

134.238.030,09

2.773.731,00

137.011.761,09

Organismos autónomos

32.961.781,61

563.611,42

33.525.393,03

Seguridad Social

119.921.820,19

7.863.453,09

127.785.273,28

Agencias estatales

324.233,53

171.389,99

495.623,52

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

186.583,14

27.710,90

214.294,04

Total

287.632.448,56

11.399.896,40

299.032.344,96

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 30.741.856,51 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:

Miles de euros

Transferencias según destino

Transferencias según origen

Estado

Organismos autónomos

Seguridad

Social

Agencias

estatales

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

Total

Estado

6.511.705,67

13.160.121,85

771.134,80

5.254.647,59

25.697.609,91

Organismos autónomos

278.340,82

65.089,26

1.863,59

345.293,67

Agencias estatales

92.591,70

1.167,14

93.758,84

Seguridad Social

163.719,45

1.593,54

4.439.563,16

4.604.876,15

Organismos del art. 1.e) de la presente Ley

317,94

317,94

Total

534.969,91

6.579.555,61

17.599.685,01

772.998,39

5.254.647,59

30.741.856,51

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Gastos no

financieros

Capítulo VIII

Activos

financieros

Total gastos

Estado

157.189.222,85

33.239.902,68

190.429.125,53

Organismos autónomos

40.038.981,95

11.168,61

40.050.150,56

Seguridad Social

141.266.071,63

4.119.240,01

145.385.311,64

Agencias estatales

1.264.033,42

588,49

1.264.621,91

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

5.467.545,47

1.396,16

5.468.941,63

Total

345.225.855,32

37.372.295,95

382.598.151,27

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 84.513.728,33 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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