Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 351.856.294,76 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros
Justicia
1.604.311,79
Defensa
5.734.291,91
Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias
7.903.617,60
Política exterior
1.477.939,85
Pensiones
135.448.925,79
Otras prestaciones económicas
11.685.709,21
Servicios sociales y promoción social
2.296.222,52
Fomento del empleo
5.214.915,94
Desempleo
19.620.938,90
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
587.109,09
Gestión y administración de la Seguridad Social
5.990.123,50
Sanidad
4.000.117,65
Educación
2.484.280,81
Cultura
806.759,34
Agricultura, pesca y alimentación
7.403.252,30
Industria y energía
5.457.019,46
Comercio, turismo y PYMES
982.618,81
Subvenciones al transporte
1.424.067,76
Infraestructuras
6.048.971,96
Investigación, desarrollo e innovación
6.425.162,27
Otras actuaciones de carácter económico
665.352,64
Alta dirección
633.570,89
Servicios de carácter general
33.998.157,19
Administración financiera y tributaria
1.656.815,13
Transferencias a otras Administraciones Públicas
48.816.042,45
Deuda Pública
33.490.000,00
Total
351.856.294,76
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Ingresos no
financieros
Capítulo VIII
Activos
financieros
Total ingresos
Estado
134.238.030,09
2.773.731,00
137.011.761,09
Organismos autónomos
32.961.781,61
563.611,42
33.525.393,03
Seguridad Social
119.921.820,19
7.863.453,09
127.785.273,28
Agencias estatales
324.233,53
171.389,99
495.623,52
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
186.583,14
27.710,90
214.294,04
Total
287.632.448,56
11.399.896,40
299.032.344,96
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 30.741.856,51 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según destino
Transferencias según origen
Estado
Organismos autónomos
Seguridad
Social
Agencias
estatales
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
Total
Estado
–
6.511.705,67
13.160.121,85
771.134,80
5.254.647,59
25.697.609,91
Organismos autónomos
278.340,82
65.089,26
–
1.863,59
–
345.293,67
Agencias estatales
92.591,70
1.167,14
–
–
–
93.758,84
Seguridad Social
163.719,45
1.593,54
4.439.563,16
–
–
4.604.876,15
Organismos del art. 1.e) de la presente Ley
317,94
–
–
–
–
317,94
Total
534.969,91
6.579.555,61
17.599.685,01
772.998,39
5.254.647,59
30.741.856,51
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Gastos no
financieros
Capítulo VIII
Activos
financieros
Total gastos
Estado
157.189.222,85
33.239.902,68
190.429.125,53
Organismos autónomos
40.038.981,95
11.168,61
40.050.150,56
Seguridad Social
141.266.071,63
4.119.240,01
145.385.311,64
Agencias estatales
1.264.033,42
588,49
1.264.621,91
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley
5.467.545,47
1.396,16
5.468.941,63
Total
345.225.855,32
37.372.295,95
382.598.151,27
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 84.513.728,33 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.