Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 16 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar respecto de los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:
Uno. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás créditos presupuestarios que enumera el apartado Dos del artículo 44 de la Ley General Presupuestaria.
Dos. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.
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- Ver la norma completa: Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.