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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Pago de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal.

Artículo 21 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. · BOE-A-2002-10337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

Texto consolidado

1. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior se reclamarán de las cajas pagadoras, pagadurías, o habilitaciones u órganos funcionalmente análogos, acompañándose en todos los casos de la correspondiente documentación justificativa.

2. Con el fin de que el pago de estas indemnizaciones sea inmediato al de los gastos realizados, deberá preverse el pago con cargo al anticipo de caja fija o, en su caso, la existencia de fondos a justificar, en los órganos o unidades referidos en el apartado anterior, todo ello con sujeción a la normativa vigente.

3. Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación asimismo a los desplazamientos que por razón del servicio tengan que realizar los funcionarios de la Administración de Justicia dentro del partido judicial en que el correspondiente órgano ejerza su jurisdicción, sin perjuicio de la percepción de otras indemnizaciones cuando el desplazamiento haya tenido lugar efectivamente fuera del término municipal y se tenga derecho a las mismas conforme a las disposiciones generales de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

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