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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Duración de las comisiones de servicio.

Artículo 5 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. · BOE-A-2002-10337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

Texto consolidado

1. Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si antes de vencer el plazo marcado para el desempeño de una comisión resultase insuficiente para el total cumplimiento del servicio, el Jefe correspondiente podrá proponer razonadamente a la autoridad competente la concesión de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-01.

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