Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 36 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
Uno. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las pensiones ordinarias y extraordinarias que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se relaciona a continuación agrupado de acuerdo con su legislación reguladora:
1. Personal al que se aplica el Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril:
a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea, los transferidos a las Comunidades Autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las Escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, que, con posterioridad a 31 de diciembre de 1984, se encuentre en cualquier situación administrativa y no haya sido declarado jubilado o retirado antes de dicha fecha.
b) El personal que, a partir de 1 de enero de 1986, se encontrara como funcionario en prácticas y el que, a partir de 1 de enero 1985, fuera alumno de alguna Escuela o Academia Militar y hubiera sido promovido a Caballero Alférez Cadete, Alférez-alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
c) Los funcionarios interinos nombrados antes de 1 de enero de 1965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a personal, cuando el hecho causante de los derechos pasivos se haya producido con posterioridad a 31 de diciembre de 1985.
2. Personal al que se aplica la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones que se recogen en el Título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea, los transferidos a las Comunidades Autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las Escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, que, con anterioridad a 1 de enero de 1985, haya fallecido o haya sido declarado jubilado o retirado.
b) Los funcionarios interinos nombrados antes de 1 de enero de 1965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a personal, cuando el hecho causante de los derechos pasivos se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 1986.
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal mencionado en el apartado uno.1 de este artículo, se tendrán en cuenta para 2017 los haberes reguladores que se indican a continuación:
a) Haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985:
Grupo/Subgrupo EBEP
Haber regulador
–
Euros/año
A1
40.460,17
A2
31.843,17
B .
27.883,86
C1
24.456,10
C2
19.348,83
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
16.496,42
b) Haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985:
Administración civil y militar del Estado
Índice de proporcionalidad
Haber regulador
Euros/año
10
40.460,17
8
31.843,17
6
24.456,10
4
19.348,83
3
16.496,42
Administración de Justicia
Índice multiplicador
Haber regulador
Euros/año
4,75
40.460,17
4,50
40.460,17
4,00
40.460,17
3,50
40.460,17
3,25
40.460,17
3,00
40.460,17
2,50
40.460,17
2,25
31.843,17
2,00
27.883,86
1,50
19.348,83
1,25
16.496,42
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Haber regulador
–
Euros/año
Secretario General
40.460,17
De Letrados
40.460,17
Gerente
40.460,17
Cortes Generales
Cuerpo
Haber regulador
–
Euros/año
De Letrados.
40.460,17
De Archiveros-Bibliotecarios.
40.460,17
De Asesores Facultativos.
40.460,17
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
40.460,17
Técnico-Administrativo.
40.460,17
Administrativo.
24.456,10
De Ujieres.
19.348,83
Tres. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal mencionado en el apartado uno.2 de este artículo, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 2017, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de aplicar las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en función del cuerpo o de los índices multiplicador o de proporcionalidad y grado de carrera administrativa que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél, y que se recogen a continuación:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice de proporcionalidad
Grado
Grado especial
Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual
–
Euros
10 (5,5)
8
27.123,49
10 (5,5)
7
26.378,04
10 (5,5)
6
25.632,63
10 (5,5)
3
23.396,30
10
5
23.015,68
10
4
22.270,28
10
3
21.524,86
10
2
20.779,37
10
1
20.033,94
8
6
19.354,39
8
5
18.758,17
8
4
18.161,91
8
3
17.565,65
8
2
16.969,42
8
1
16.373,15
6
5
14.744,50
6
4
14.297,45
6
3
13.850,46
6
2
13.403,37
6
1
(12 por 100)
14.457,44
6
1
12.956,31
4
3
10.910,21
4
2
(24 por 100)
13.018,58
4
2
10.612,11
4
1
(12 por 100)
11.518,31
4
1
10.313,98
3
3
9.420,22
3
2
9.196,66
3
1
8.973,15
Administración de Justicia
Índice multiplicador
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
4,75
44.293,43
4,50
41.962,18
4,00
37.299,70
3,50
32.637,24
3,25
30.306,03
3,00
27.974,78
2,50
23.312,32
2,25
20.981,08
2,00
18.649,87
1,50
13.987,39
1,25
11.656,17
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo
en cómputo anual
–
Euros
Secretario General
41.962,18
De Letrados
37.299,70
Gerente
37.299,70
Cortes Generales
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Euros
De Letrados
24.410,37
De Archiveros-Bibliotecarios
24.410,37
De Asesores Facultativos
24.410,37
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
22.416,37
Técnico-Administrativo
22.416,37
Administrativo
13.499,94
De Ujieres
10.678,60
b) A la cantidad resultante de lo establecido en la letra anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios acreditados por el valor unitario de cada trienio en función del cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice de proporcionalidad
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
10
876,22
8
700,99
6
525,70
4
350,51
3
262,87
Administración de Justicia
Índice multiplicador
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
3,50
1.631,85
3,25
1.515,31
3,00
1.398,74
2,50
1.165,60
2,25
1.050,49
2,00
932,51
1,50
699,37
1,25
582,82
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Euros
Secretario General
1.631,85
De Letrados
1.631,85
Gerente
1.631,85
Cortes Generales
Cuerpo
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
–
Euros
De Letrados
998,09
De Archiveros-Bibliotecarios
998,09
De Asesores Facultativos
998,09
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
998,09
Técnico-Administrativo
998,09
Administrativo
598,87
De Ujieres
399,22
Cuatro. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este artículo se obtendrá dividiendo por 14 la cuantía anual calculada según lo dispuesto en las reglas contenidas en los apartados precedentes y de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.