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Ley Vigente

Artículo 72. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.

Artículo 72 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:

1. Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros (Modalidad A).

La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:

i. En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de tren.

ii. En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías los importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del conjunto de la estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías, fraccionándose su pago en 12 mensualidades.

iii. Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, multiplicando la tarifa unitaria por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.

Tarifas Canon por utilización Estaciones de Viajeros - A1

Euros parada Tren

Clasificación estación

Tipo parada

Nacional /

Internacional

Interurbano

Urbanos

1

Destino.

164,0000

33,7842

8,1082

1

Intermedia.

63,7800

13,1383

3,1532

1

Origen.

182,2200

37,5380

9,0091

2

Destino.

78,1100

16,0904

3,8617

2

Intermedia.

30,3800

6,2574

1,5018

2

Origen.

86,7900

17,8782

4,2908

3

Destino.

75,2111

15,0422

3,6101

3

Intermedia.

29,2487

5,8497

1,4039

3

Origen.

83,5678

16,7136

4,0113

4

Destino.

33,4830

6,6966

1,6072

4

Intermedia.

13,0212

2,6042

0,6250

4

Origen.

37,2034

7,4407

1,7858

5

Destino.

13,4793

2,6959

0,6470

5

Intermedia.

5,2419

1,0484

0,2516

5

Origen.

14,9770

2,9954

0,7189

Tarifas Canon por utilización Estaciones de Viajeros Categoría 6 - A2

Núcleo

Importe mensual

Euros

Asturias

12.851

Barcelona

146.857

Bilbao

29.945

Cádiz

1.228

Madrid

358.874

Málaga

21.413

Murcia

1.282

San Sebastián

24.542

Santander

1.630

Sevilla

9.498

Valencia

13.127

Asturias (ram)

16.982

Murcia (ram)

9.254

Cantabria (ram)

10.160

Vizcaya (ram)

1.854

León (ram)

5.995

Total mensual

665.491

Apertura Extraordinaria de Estaciones-A 3

Euros/hora

Estaciones categoría 1.

632

Estaciones categoría 2.

108

Estaciones categoría 3.

51

Estaciones categoría 4.

23

Estaciones categoría 5.

10

Estaciones categoría 6.

7

2. Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones de viajeros de ADIF Alta Velocidad.

Dicha adición se calcula multiplicando la tarifa unitaria por el número de viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo viajero.

Adición por intensidad de uso de las instalaciones de Estaciones de ADIF A.V.

Euros viajero

Nacional/Internacional

Interurbanos

Urbanos

Tasa por viajero subido y bajado.

0,4084

0,0871

0,0209

3. Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).

La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria al número de pasos de tren por un cambiador de ancho en cualquiera de los sentidos.

Paso por Cambiadores de Ancho-B

Euros por paso por cambiador

134,8211

4. Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras operaciones (Modalidad C).

C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros sin otras operaciones.

Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable.

A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función de la categoría de la estación.

Estacionamiento de Trenes para Servicios Comerciales de Viajeros - C1

Euros/tren

Tipo estacionamiento

A

B

C

Estaciones categoría 1.

2,2458

3,3688

4,4917

Estaciones categoría 2.

1,1229

1,6998

2,2458

Tipo de estacionamiento:

A Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.

B Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.

C Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.

C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.

Estacionamiento de Trenes para otras Operaciones C-2

Euros

Operación limpieza de tren en estaciones Categoría 1-2

0,6818

Operación limpieza de tren en resto estaciones

0,5681

Carga y descarga a bordo del tren en estaciones Categoría 1-2

0,6722

Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones

0,5601

Por otras operaciones

0,3947

5. Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).

Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.

La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.D) de la Ley 38/2015.

Canon por utilización vías apartado y otros - D

Componentes base:

C vía: 5,402 euros/m de vía-año.

C catenaria: 1,826 euros/m de catenaria-año.

C desvío tipo I (manual): 564,755 euros/ud-año.

C desvío tipo II (telemandado): 2.165,954 euros/ud-año.

Componentes de equipamiento asociados a la vía:

C pasillo entrevías: 1,191 euros/m de vía-año.

C Iluminación vía: 1,368 euros /m de vía-año.

C Iluminación playa: 2,026 euros /m de vía-año.

C Red de protección contra incendios: 5,953 euros/m de vía-año.

C Muelle de carga/descarga: 52,490 euros/m de vía-año.

Componentes de equipamiento opcionales:

C Bandeja recogida grasas: 521,516 euros/ud/año.

C Bandeja recogida carburante: 820,049 euros/ud/año.

C Escaleras de acceso a cabina: 20,945 euros/ud/año.

C Foso-piquera de descarga: 118,050 euros/ud/año.

C Foso de mantenimiento (sin tomas): 188,388 euros/ud/año.

C Rampa para carga/descarga: 602,613 euros/ud/año.

C Toma suministro de agua, eléctrico o aire comprimido: 43,750 euros/ud/año.

Para el año 2017 este canon tendrá una bonificación del 60%, según se estable en la disposición transitoria tercera de la Ley 38/2015.

Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes cuantías mínimas:

– La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,75 euros.

– La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad, será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de cuatro horas.

6. Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E).

La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.E) de la Ley 38/2015.

Canon por utilización de puntos de carga para Mercancías-E

Componentes base:

C vía: 5,402 euros/m de vía-año.

C catenaria: 1,826 euros/m de catenaria-año.

C desvío tipo I (manual): 564,755 euros/ud-año.

C desvío tipo II (telemandado): 2.165,954 euros/ud-año.

C Playa Tipo I (hormigón/adoquín): 19,340 euros/m-año.

C Playa Tipo II (aglomerado): 11,232 euros/m-año.

C Playa Tipo III (zahorras): 5,191 euros/m-año.

Componentes de equipamiento asociados a la vía:

C pasillo entrevías: 1,191 euros/m de vía-año.

C Iluminación vía: 1,368 euros /m de vía-año.

C Iluminación playa: 2,026 euros /m de vía-año.

C Red de protección contra incendios: 5,953 euros/m de vía-año.

C Muelle de carga/descarga: 52,490 euros/m de vía-año.

Componentes de equipamiento opcionales:

C Bandeja recogida grasas: 521,516 euros/ud-año.

C Bandeja recogida carburante: 820,049 euros/ud-año.

C Escaleras de acceso a cabina: 20,945 euros/ud/año.

C Foso-piquera de descarga: 118,050 euros/ud/año.

Canon por utilización de puntos de carga para Mercancías-E

Componentes base

C Foso de mantenimiento (sin tomas): 188,388 euros/ud/año.

C Rampa para carga/descarga: 602,613 euros/ud/año.

C Toma suministro de agua, eléctrico o aire comprimido: 43,750 euros/ud-año.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 11 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-12975

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-29.

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