Artículo 71. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 71 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. · BOE-A-2017-7387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-29.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
1. Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Tarifas canon por utilización de líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
Euros Tren-Km
Modalidad A
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A
1,9275
0,9258
1,9275
0,9536
0,4850
0,4446
Líneas tipo distinto de A
0,1839
0,1908
0,1888
1,3851
0,1564
0,0724
2. Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de servicio.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Tarifas canon por utilización de líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
Euros Tren-Km
Modalidad B
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A
4,7931
2,3017
4,7931
2,3707
1,2500
1,1055
Líneas tipo distinto de A
0,2623
0,2720
0,2693
1,9752
0,2232
0,1032
3. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una línea ferroviaria.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Tarifas canon por utilización de líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General
Euros Tren-Km
Modalidad C
Tipo de servicio
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas tipo A
0,8020
0,3835
0,8020
0,3950
0,2500
0,1855
Líneas tipo distinto de A
0,0730
0,0758
0,0750
0,5500
0,0622
0,0287
4. Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el uso no eficiente de esta. La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados, por tipo de línea y tipo de servicio:
– Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
– Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
Tarifas adición Modalidad A
Euros tren-km circulados en exceso o en defecto
Tipo servicio
Tipo Línea
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Líneas A
11,0201
3,9888
8,4803
4,4210
1,9850
1,7356
Líneas tipo distinto de A
0,5192
0,5386
0,5331
6,2700
0,4418
0,2043
5. Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de tráfico en determinados períodos horarios.
La cuantía de la adición será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria atendiendo a los siguientes criterios:
Servicios de viajeros por líneas tipo A: La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada plaza kilómetro, calculada sobre la base del tren kilómetro del canon de utilización y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.
Servicios de viajeros fuera de las líneas A: La cuantía de la adición será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada tren kilómetro calculado en el canon de utilización.
Tarifas adición Modalidad B
Euros/100 Plazas-Km ofertadas
Tipo de servicio
Líneas tipo A
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Línea Mad-Barna-Frontera
1,7611
0,2317
0,3023
0,4959
0,0000
0,0000
Línea Mad-Toledo-Sev-Málaga
0,8647
0,1504
0,1962
0,3218
0,0000
0,0000
Resto líneas A
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
0,0000
Euros Tren-Km
Tipo de servicio
Líneas tipo distinto de A
VL1
VL2
VL3
VCM
VOT
M
Adición Modalidad B
0,0000
0,0000
0,0000
2,3597
0,0000
0,0000
6. Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario.
Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se aplicará una bonificación en el canon por utilización de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:
– Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual y tipo de servicio.
– Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos pasivos que operan en cada combinación.
Para la aplicación de esta bonificación el administrador de infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración sobre la red:
a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo a la situación preexistente o su previsible evolución.
b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo a sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan éstas.
c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales, Bobj, aplicable a los tráficos incrementales cuando se alcance el tráfico objetivo fijado de acuerdo a las expectativas de crecimiento de tráfico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.
La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.