Artículo 32. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 32 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo segundo del Título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para 1997 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
A
4.467.899
B
3.516.350
C
2.700.618
D
2.136.635
E
1.821.651
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
10
4.467.899
8
3.516.350
6
2.700.618
4
2.136.635
3
1.821.651
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
4,75
4.467.899
4,50
4.467.899
4,00
4.467.899
3,50
4.467.899
3,25
4.467.899
3,00
4.467.899
2,50
4.467.899
2,25
3.516.350
2,00
3.079.135
1,50
2.136.635
1,25
1.821.651
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
Secretario general
4.467.899
De Letrados
4.467.899
Gerente
4.467.899
CORTES GENERALES
Cuerpo
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
De Letrados
4.467.899
De Archiveros Bibliotecarios
4.467.899
De Asesores Facultativos
4.467.899
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
4.467.899
Técnico Administrativo
4.467.899
Auxiliar Administrativo
2.700.618
De Ujieres
2.136.635
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1997, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de suéldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
Grado
Grado especial
Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual
–
Pesetas
10 (5,5)
8
–
2.995.169
10 (5,5)
7
–
2.912.853
10 (5,5)
6
–
2.830.539
10 (5,5)
3
–
2.583.589
10
5
–
2.541.555
10
4
–
2.459.242
10
3
–
2.376.926
10
2
–
2.294.606
10
1
–
2.212.291
8
6
–
2.137.251
8
5
–
2.071.409
8
4
–
2.005.567
8
3
–
1.939.725
8
2
–
1.873.882
8
1
–
1.808.039
6
5
–
1.628.195
6
4
–
1.578.827
6
3
–
1.529.462
6
2
–
1.480.095
6
1
(12 por 100)
1.596.495
6
1
–
1.430.728
4
3
–
1.204.785
4
2
(24 por 100)
1.437.605
4
2
–
1.171.865
4
1
(12 por 100)
1.271.934
4
1
–
1.138.945
3
3
–
1.040.247
3
2
–
1.015.561
3
1
–
990.879
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Pesetas
4,75
4.891.195
4,50
4.633.764
4,00
4.118.901
3,50
3.604.036
3,25
3.346.607
3,00
3.089.174
2,50
2.574.312
2,25
2.316.882
2,00
2.059.450
1,50
1.544.588
1,25
1.287.156
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Pesetas
Secretario general
4.633.7 64
De Letrados
4.118.901
Gerente
4.118.901
CORTES GENERALES
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual
–
Pesetas
De Letrados
2.695.565
De Archiveros Bibliotecarios
2.695.565
De Asesores Facultativos
2.695.565
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
2.475.377
Técnico Administrativo
2.475.377
Auxiliar Administrativo
1.490.759
De Ujieres
1.179.210
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en !os que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
10
96.759
8
77.407
6
58.055
4
38.704
3
29.029
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
3,50
180.199
3,25
167.330
3,00
154.458
2,50
128.713
2,25
116.001
2,00
102.973
1,50
77.229
1,25
64.358
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
Secretario general
180.199
De Letrados
180.199
Gerente
180.199
CORTES GENERALES
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
De Letrados
110.216
De Archiveros Bibliotecarios
110.216
De Asesores Facultativos
110.216
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
110.216
Técnico Administrativo
110.216
Auxiliar Administrativo
66.132
De Ujieres
44.087
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.
Redactado el apartado 2.a) conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3796.