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Ley Vigente

Artículo 32. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 32 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo segundo del Título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para 1997 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo

Haber regulador

(Pesetas/año)

A

4.467.899

B

3.516.350

C

2.700.618

D

2.136.635

E

1.821.651

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Haber regulador

(Pesetas/año)

10

4.467.899

8

3.516.350

6

2.700.618

4

2.136.635

3

1.821.651

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Haber regulador

(Pesetas/año)

4,75

4.467.899

4,50

4.467.899

4,00

4.467.899

3,50

4.467.899

3,25

4.467.899

3,00

4.467.899

2,50

4.467.899

2,25

3.516.350

2,00

3.079.135

1,50

2.136.635

1,25

1.821.651

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Haber regulador

(Pesetas/año)

Secretario general

4.467.899

De Letrados

4.467.899

Gerente

4.467.899

CORTES GENERALES

Cuerpo

Haber regulador

(Pesetas/año)

De Letrados

4.467.899

De Archiveros Bibliotecarios

4.467.899

De Asesores Facultativos

4.467.899

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

4.467.899

Técnico Administrativo

4.467.899

Auxiliar Administrativo

2.700.618

De Ujieres

2.136.635

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1997, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de suéldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Grado

Grado especial

Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual

Pesetas

10 (5,5)

8

2.995.169

10 (5,5)

7

2.912.853

10 (5,5)

6

2.830.539

10 (5,5)

3

2.583.589

10

5

2.541.555

10

4

2.459.242

10

3

2.376.926

10

2

2.294.606

10

1

2.212.291

8

6

2.137.251

8

5

2.071.409

8

4

2.005.567

8

3

1.939.725

8

2

1.873.882

8

1

1.808.039

6

5

1.628.195

6

4

1.578.827

6

3

1.529.462

6

2

1.480.095

6

1

(12 por 100)

1.596.495

6

1

1.430.728

4

3

1.204.785

4

2

(24 por 100)

1.437.605

4

2

1.171.865

4

1

(12 por 100)

1.271.934

4

1

1.138.945

3

3

1.040.247

3

2

1.015.561

3

1

990.879

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Pesetas

4,75

4.891.195

4,50

4.633.764

4,00

4.118.901

3,50

3.604.036

3,25

3.346.607

3,00

3.089.174

2,50

2.574.312

2,25

2.316.882

2,00

2.059.450

1,50

1.544.588

1,25

1.287.156

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Pesetas

Secretario general

4.633.7 64

De Letrados

4.118.901

Gerente

4.118.901

CORTES GENERALES

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

2.695.565

De Archiveros Bibliotecarios

2.695.565

De Asesores Facultativos

2.695.565

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.475.377

Técnico Administrativo

2.475.377

Auxiliar Administrativo

1.490.759

De Ujieres

1.179.210

b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en !os que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

10

96.759

8

77.407

6

58.055

4

38.704

3

29.029

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicadores a efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

3,50

180.199

3,25

167.330

3,00

154.458

2,50

128.713

2,25

116.001

2,00

102.973

1,50

77.229

1,25

64.358

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

Secretario general

180.199

De Letrados

180.199

Gerente

180.199

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

110.216

De Archiveros Bibliotecarios

110.216

De Asesores Facultativos

110.216

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

110.216

Técnico Administrativo

110.216

Auxiliar Administrativo

66.132

De Ujieres

44.087

Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.

Redactado el apartado 2.a) conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3796.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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