Artículo 45. Importe de los avales del Estado.
Artículo 45 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-06.
Texto consolidado
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1997 no podrá exceder de 525.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado:
a) (Derogado)
b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 30.000 millones de pesetas.
c) A Radio Televisión Española por un importe máximo de 180.000 millones de pesetas.
Tres. En todo caso, la materialización de la responsabilidad del Estado a que se refiere el apartado uno, requerirá el otorgamiento previo del aval expreso a cada operación de crédito.
Cuatro. Los importes indicados en los apartados uno y dos se entenderán referidos al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose el mismo a sus correspondientes cargas financieras.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público..