Artículo 43. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.
Artículo 43 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza a los organismos y entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1997 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.