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Ley Vigente

Artículo 43. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos.

Artículo 43 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza a los organismos y entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1997 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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