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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Financiación de formación continua.

Disposición adicional segunda de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

De la cotización a Formación Profesional a que se refiere el artículo 89.nueve 2.3 de esta Ley, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia hasta un 0,3 por 100, se afectará en la forma que pacte el Gobierno con los interlocutores sociales a la financiación de acciones sobre formación continua de trabajadores ocupados.

El importe de la citada cantidad figurará en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, incluida la cuantía destinada a financiar los planes de formación continua en las Administraciones Públicas.

En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto se efectuará una liquidación en razón a las cuotas efectivamente percibidas, cuyo saldo se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente con el signo que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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