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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Disposición adicional quinta de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero de 1997, en 1.157.414 pesetas/año.

Dos. A partir del 1 de enero de 1997, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad. Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 será de 438.120 pesetas/año.

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado por una mínusvalía igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 657.180 pesetas/año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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