Disposición adicional quinta. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Disposición adicional quinta de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero de 1997, en 1.157.414 pesetas/año.
Dos. A partir del 1 de enero de 1997, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad. Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 será de 438.120 pesetas/año.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado por una mínusvalía igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 657.180 pesetas/año.
Más artículos de Ley 12/1996
- ← Disposición adicional cuarta. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
- → Disposición adicional sexta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social …
- Ver la norma completa: Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.