Artículo 86. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1996.
Artículo 86 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
De conformidad con la previsión recogida en el número cuatro del artículo 100 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, prorrogada para el ejercicio de 1996, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911B, Servicio 18 —Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Varias— «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores (Crédito a transferir a los distintos servicios de esta Sección)», de 87.735 millones de pesetas, resultante del importe estimado de dicha liquidación efectuada según las reglas de evolución de la financiación establecidas en el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, y en el procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, prorrogado para el año 1996 por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 3 de octubre de 1995.
Más artículos de Ley 12/1996
- ← Artículo 85. Participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como Diputaciones Provinciales, en los ingre…
- → Artículo 87. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Ver la norma completa: Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.