Artículo 34. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 34 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Para 1997, la cuantía íntegra de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 511.140 pesetas anuales.