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Ley Vigente

Artículo 34. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Artículo 34 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Para 1997, la cuantía íntegra de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 511.140 pesetas anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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