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Ley Vigente

Artículo 39. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.

Artículo 39 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997. · BOE-A-1996-29116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado, que no perciban durante el ejercicio de 1997 rentas de trabajo o de capital por importe superior a 806.900 pesetas anuales, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

Se presumirá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado hubiera percibido durante 1996 rentas por cuantía igual o inferior a 785.476 pesetas anuales. Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.

A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a rentas de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.

Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos económicos se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de arranque de la pensión, si ésta fuese posterior al 1 de enero.

Dos. Los reconocimientos de complementos económicos que se efectúen en 1997 con base en declaraciones del interesado tendrán carácter provisional hasta que se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.

En todo caso, la Administración podrá revisar periódicamente, de oficio o a instancia del interesado, las resoluciones de reconocimiento de complementos económicos, pudiendo llevar aparejado, en su caso, la exigencia del reintegro de lo indebidamente percibido por el titular de la pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.

Tres. Durante 1997 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

COMPLEMENTOS PARA MINIMOS

Clase de pensión

Importe

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge a cargo

Pensión de jubilación o retiro.

64.505 Pts./mes

54.825 Pts./mes

903.070 Pts./año

767.550 Pts./año

Pensión de viudedad.

54.825 Pts./mes

767.550 Pts./año

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.

(54.825 Pts./mes) / N

(767.550 Pts./año) / N

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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