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Ley Vigente

Artículo 33. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 33 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1995 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:

a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:

Grupo

Regulador

(Pesetas/año)

A

4.171.146

B

3.282.799

C

2.521.247

D

1.994.722

E

1.700.658

b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice

Regulador

(Pesetas/año)

10

4.171.146

8

3.282.799

6

2.521.247

4

1.994.722

3

1.700.658

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Regulador

(Pesetas/año)

4,75

4.209.227

4,50

4.171.146

4,00

4.171.146

3,50

4.171.146

3,25

4.171.146

3,00

4.171.146

2,50

4.171.146

2,25

3.282.799

2,00

2.874.622

1,50

1.994.722

1,25

1.700.658

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Regulador

(Pesetas/año)

Secretario general

4.171.146

De Letrados

4.171.146

Gerente

4.171.146

CORTES GENERALES

Cuerpo

Regulador (Pesetas/año)

De Letrados

4.171.146

De Archiveros-Bibliotecarios

4.171.146

De Asesores Facultativos

4.171.146

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

4.171.146

Técnico-administrativo

4.171.146

Auxiliar administrativo

2.521.247

De Ujieres

1.994.722

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1995, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:

a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice

Grado

Grado especial

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

10 (5,5)

8

2.796.234

10 (5,5)

7

2.719.385

10 (5,5)

6

2.642.538

10 (5,5)

3

2.411.990

10

5

2.372.749

10

4

2.295.902

10

3

2.219.053

10

2

2.142.202

10

1

2.065.354

8

6

1.995.298

8

5

1.933.828

8

4

1.872.361

8

3

1.810.891

8

2

1.749.421

8

1

1.687.951

6

5

1.520.053

6

4

1.473.964

6

3

1.427.878

6

2

1.381.789

6

1

(12 por 100)

1.490.458

6

1

1.335.702

4

3

1.124.765

4

2

(24 por 100)

1.342.121

4

2

1.094.031

4

1

(12 por 100)

1.187.454

4

1

1.063.298

3

3

971.155

3

2

948.110

3

1

925.066

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Retribución básica sin trienios

en cómputo anual

4,75

4.566.329

4,50

4.325.996

4,00

3.845.328

3,50

3.364.661

3,25

3.124.330

3,00

2.883.994

2,50

2.403.329

2,25

2.162.998

2,00

1.922.665

1,50

1.441.998

1,25

1.201.665

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

Secretario general

4.325.996

De Letrados

3.845.328

Gerente

3.845.328

CORTES GENERALES

Cuerpo

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

De Letrados

2.516.529

De Archiveros-Bibliotecarios

2.516.529

De Asesores Facultativos

2.516.529

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.310.966

Técnico-administrativo

2.310.966

Auxiliar administrativo

1.391.744

De Ujieres

1.100.888

b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

10

90.333

8

72.266

6

54.200

4

36.133

3

27.100

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicadores a efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

3,50

168.231

3,25

156.217

3,00

144.199

2,50

120.165

2,25

108.296

2,00

96.134

1,50

72.100

1,25

60.084

Cuerpo o plaza

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Secretario general

168.231

De Letrados

168.231

Gerente

168.231

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

De Letrados

102.896

De Archiveros-Bibliotecarios

102.896

De Asesores Facultativos

102.896

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

102.896

Técnico-administrativo

102.896

Auxiliar administrativo

61.739

De Ujieres

41.159

c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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