Artículo 33. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 33 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1995 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo
Regulador
(Pesetas/año)
A
4.171.146
B
3.282.799
C
2.521.247
D
1.994.722
E
1.700.658
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Regulador
(Pesetas/año)
10
4.171.146
8
3.282.799
6
2.521.247
4
1.994.722
3
1.700.658
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador
Regulador
(Pesetas/año)
4,75
4.209.227
4,50
4.171.146
4,00
4.171.146
3,50
4.171.146
3,25
4.171.146
3,00
4.171.146
2,50
4.171.146
2,25
3.282.799
2,00
2.874.622
1,50
1.994.722
1,25
1.700.658
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
Regulador
(Pesetas/año)
Secretario general
4.171.146
De Letrados
4.171.146
Gerente
4.171.146
CORTES GENERALES
Cuerpo
Regulador (Pesetas/año)
De Letrados
4.171.146
De Archiveros-Bibliotecarios
4.171.146
De Asesores Facultativos
4.171.146
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
4.171.146
Técnico-administrativo
4.171.146
Auxiliar administrativo
2.521.247
De Ujieres
1.994.722
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1995, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Grado
Grado especial
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
10 (5,5)
8
–
2.796.234
10 (5,5)
7
–
2.719.385
10 (5,5)
6
–
2.642.538
10 (5,5)
3
–
2.411.990
10
5
–
2.372.749
10
4
–
2.295.902
10
3
–
2.219.053
10
2
–
2.142.202
10
1
–
2.065.354
8
6
–
1.995.298
8
5
–
1.933.828
8
4
–
1.872.361
8
3
–
1.810.891
8
2
–
1.749.421
8
1
–
1.687.951
6
5
–
1.520.053
6
4
–
1.473.964
6
3
–
1.427.878
6
2
–
1.381.789
6
1
(12 por 100)
1.490.458
6
1
–
1.335.702
4
3
–
1.124.765
4
2
(24 por 100)
1.342.121
4
2
–
1.094.031
4
1
(12 por 100)
1.187.454
4
1
–
1.063.298
3
3
–
971.155
3
2
–
948.110
3
1
–
925.066
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicador
Retribución básica sin trienios
en cómputo anual
4,75
4.566.329
4,50
4.325.996
4,00
3.845.328
3,50
3.364.661
3,25
3.124.330
3,00
2.883.994
2,50
2.403.329
2,25
2.162.998
2,00
1.922.665
1,50
1.441.998
1,25
1.201.665
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
Secretario general
4.325.996
De Letrados
3.845.328
Gerente
3.845.328
CORTES GENERALES
Cuerpo
Retribución básica sin trienios en cómputo anual
De Letrados
2.516.529
De Archiveros-Bibliotecarios
2.516.529
De Asesores Facultativos
2.516.529
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
2.310.966
Técnico-administrativo
2.310.966
Auxiliar administrativo
1.391.744
De Ujieres
1.100.888
b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
10
90.333
8
72.266
6
54.200
4
36.133
3
27.100
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
3,50
168.231
3,25
156.217
3,00
144.199
2,50
120.165
2,25
108.296
2,00
96.134
1,50
72.100
1,25
60.084
Cuerpo o plaza
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
Secretario general
168.231
De Letrados
168.231
Gerente
168.231
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
De Letrados
102.896
De Archiveros-Bibliotecarios
102.896
De Asesores Facultativos
102.896
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
102.896
Técnico-administrativo
102.896
Auxiliar administrativo
61.739
De Ujieres
41.159
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.