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Ley Vigente

Artículo 77. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 77 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

A partir de 1 de enero de 1995, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones

directas

Pesetas

Transmisiones transversales

Pesetas

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

Pesetas

1. Por cada título con grandeza

316.000

788.000

1.890.000

2. Por cada grandeza sin título

225.000

563.000

1.350.000

3. Por cada título sin grandeza

90.000

225.000

540.000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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