Artículo 77. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 77 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
A partir de 1 de enero de 1995, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones
directas
–
Pesetas
Transmisiones transversales
–
Pesetas
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
–
Pesetas
1. Por cada título con grandeza
316.000
788.000
1.890.000
2. Por cada grandeza sin título
225.000
563.000
1.350.000
3. Por cada título sin grandeza
90.000
225.000
540.000