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Ley Vigente

Artículo 70. Tarifa.

Artículo 70 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995 el artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente:

«1. La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, la siguiente escala:

Base liquidable

hasta pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base

liquidable hasta pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

1.235.000

7,65

1.235.000

94.478

1.235.000

8,50

2.470.000

199.453

1.235.000

9,35

3.705.000

314.925

1.235.000

10,20

4.940.000

440.895

1.235.000

11,05

6.175.000

577.363

1.235.000

11,90

7.410.000

724.328

1.235.000

12,75

8.645.000

881.790

1.235.000

13,60

9.880.000

1.049.750

1,235.000

14,45

11.115.000

1.228.208

1.235.000

15,30

12.350.000

1.417.163

6.170.000

16,15

18.520.000

2.413.618

6.170.000

18,70

24.690.000

3.567.408

12.343.000

21,25

37.033.000

6.190.295

24.679.000

25,50

61.712.000

12.483.440

61.712.000

29,75

123.424.000

30.842.760

Exceso

34,00»

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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