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Ley Vigente

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 4 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 28.770.692.534 miles de pesetas, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 24.391.702.098 miles de pesetas, y

b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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