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Ley Vigente

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 2 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 28.770.692.534 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Alta Dirección del Estado y del Gobierno

42.685.737

Administración General

46.256.726

Relaciones Exteriores

114.347.074

Justicia

245.890.719

Protección y Seguridad Nuclear

4.481.692

Defensa

808.174.424

Seguridad y Protección Civil

552.620.995

Seguridad y Protección Social

11.167.265.782

Promoción Social

361.720.668

Sanidad

3.331.469.795

Educación

1.089.195.927

Vivienda y Urbanismo

113.603.304

Bienestar Comunitario

34.689.302

Cultura

127.792.780

Otros Servicios Comunitarios y Sociales

22.289.518

Infraestructuras Básicas y Transportes

1.176.369.920

Comunicaciones

185.636.646

Infraestructuras Agrarias

45.937.807

Investigación Científica, Técnica y Aplicada

207.031.559

Información Básica y Estadística

33.285.093

Regulación económica

330.705.270

Regulación financiera

308.882.522

Agricultura, Ganadería y Pesca

1.022.439.390

Industria

125.151.491

Energía

8.123.248

Minería

62.548.104

Turismo

16.621.225

Comercio

133.900.237

Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales

3.273.534.579

Relaciones financieras con las Comunidades Europeas

856.997.000

Deuda Pública

2.921.044.000

Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Ingresos no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Total ingresos

Estado

13.722.392.468

64.439.300

13.786.831.768

Organismos autónomos administrativos

1.898.982.191

46.289.005

1.945.271.196

Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos

1.283.588.393

345.710

1.283.934.103

Seguridad Social

7.353.540.084

7.275.000

7.360.815.084

Entes del artículo 1.e) de la presente Ley

12.386.745

2.463.202

14.849.947

Total

24.270.889.881

120.812.217

24.391.702.098

Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado uno de este artículo, se conceden créditos por importe de 5.124.225.284 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:

(Miles de pesetas)

Transferencias según origen

Transferencias según destino

Estado

Organismos autónomos administrativos

Organismos autónomos comerciales

Seguridad Social

Entes del art. 1.e) de la presente Ley

Total

Estado

1.009.549.872

247.879.297

3.087.620.367

138.944.393

4.483.993.929

Organismos autónomos administrativos

20.712.483

150.000

3.148

396.746

21.262.377

Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos

213.000.000

3.589.100

2.927.236

33.415

219.549.751

Seguridad Social

193.395.049

205.989.000

399.384.049

Entes del artículo 1.e) de la presente Ley

35.178

35.178

Total

427.107.532

1.013.288.972

250.809.681

3.294.074.706

138.944.393

5.124.225.284

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Gastos no financieros

Capítulo VIII

Activos financieros

Total gastos

Estado

17.326.706.134

825.354.116

18.152.060.250

Organismos autónomos administrativos

2.953.249.311

4.371.898

2.957.621.209

Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos

1.531.171.018

1.331.171

1.532.502.189

Seguridad Social

11.090.297.645

8.876.685

11.099.174.330

Entes del artículo 1.e) de la presente Ley

153.501.340

58.500

153.559.840

Total

33.054.925.448

839.992.370

33.894.917.818

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros se autorizan créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 1.339.058.685 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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