Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 28.770.692.534 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Alta Dirección del Estado y del Gobierno
42.685.737
Administración General
46.256.726
Relaciones Exteriores
114.347.074
Justicia
245.890.719
Protección y Seguridad Nuclear
4.481.692
Defensa
808.174.424
Seguridad y Protección Civil
552.620.995
Seguridad y Protección Social
11.167.265.782
Promoción Social
361.720.668
Sanidad
3.331.469.795
Educación
1.089.195.927
Vivienda y Urbanismo
113.603.304
Bienestar Comunitario
34.689.302
Cultura
127.792.780
Otros Servicios Comunitarios y Sociales
22.289.518
Infraestructuras Básicas y Transportes
1.176.369.920
Comunicaciones
185.636.646
Infraestructuras Agrarias
45.937.807
Investigación Científica, Técnica y Aplicada
207.031.559
Información Básica y Estadística
33.285.093
Regulación económica
330.705.270
Regulación financiera
308.882.522
Agricultura, Ganadería y Pesca
1.022.439.390
Industria
125.151.491
Energía
8.123.248
Minería
62.548.104
Turismo
16.621.225
Comercio
133.900.237
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales
3.273.534.579
Relaciones financieras con las Comunidades Europeas
856.997.000
Deuda Pública
2.921.044.000
Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Ingresos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total ingresos
Estado
13.722.392.468
64.439.300
13.786.831.768
Organismos autónomos administrativos
1.898.982.191
46.289.005
1.945.271.196
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos
1.283.588.393
345.710
1.283.934.103
Seguridad Social
7.353.540.084
7.275.000
7.360.815.084
Entes del artículo 1.e) de la presente Ley
12.386.745
2.463.202
14.849.947
Total
24.270.889.881
120.812.217
24.391.702.098
Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado uno de este artículo, se conceden créditos por importe de 5.124.225.284 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:
(Miles de pesetas)
Transferencias según origen
Transferencias según destino
Estado
Organismos autónomos administrativos
Organismos autónomos comerciales
Seguridad Social
Entes del art. 1.e) de la presente Ley
Total
Estado
–
1.009.549.872
247.879.297
3.087.620.367
138.944.393
4.483.993.929
Organismos autónomos administrativos
20.712.483
150.000
3.148
396.746
–
21.262.377
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos
213.000.000
3.589.100
2.927.236
33.415
–
219.549.751
Seguridad Social
193.395.049
–
–
205.989.000
–
399.384.049
Entes del artículo 1.e) de la presente Ley
–
–
–
35.178
–
35.178
Total
427.107.532
1.013.288.972
250.809.681
3.294.074.706
138.944.393
5.124.225.284
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Gastos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total gastos
Estado
17.326.706.134
825.354.116
18.152.060.250
Organismos autónomos administrativos
2.953.249.311
4.371.898
2.957.621.209
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos
1.531.171.018
1.331.171
1.532.502.189
Seguridad Social
11.090.297.645
8.876.685
11.099.174.330
Entes del artículo 1.e) de la presente Ley
153.501.340
58.500
153.559.840
Total
33.054.925.448
839.992.370
33.894.917.818
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros se autorizan créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 1.339.058.685 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.