Artículo 49. Avales de los organismos autónomos y otros entes públicos.
Artículo 49 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio de 1995, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 300.000 millones de pesetas.
Dos. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1995, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas.