Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
BOE-A-1998-30154 · Boletín Oficial del Estado, 1998-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 49/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, regula los Presupuestos Generales del Estado para el año 1999, estableciendo las directrices fiscales y de gasto del Gobierno. Esta norma se aplica a todas las entidades y organismos públicos que forman parte de la Administración General del Estado y a la Seguridad Social, vigente desde el 1 de enero de 1999.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la contención del gasto público, que se incrementará por debajo del crecimiento del PIB, priorizando inversiones que favorezcan el crecimiento económico; el aumento de las pensiones públicas en línea con la inflación, garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas; y la financiación de la asistencia sanitaria, que será asumida completamente por el Estado, desvinculando así la financiación de las cotizaciones sociales. Además, se establece una política de austeridad que busca reducir el déficit público y mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Esta ley no está derogada y sigue vigente en el contexto de sus disposiciones.
Datos clave
- Rango
- Ley 49/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1998-12-31
- Entrada en vigor
- 1999-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 123
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-30154
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 16. Régimen presupuestario de las fundaciones de naturaleza o titularidad pública.
- Artículo 17. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 18. Generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 21. Oferta de empleo público.
- Artículo 22. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de los Órganos Constitucionales.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 27. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 30. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 31. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 33. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 34. Otras normas comunes.
- Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 38. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para 1999.
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1999.
- Artículo 42. Pensiones no revalorizables durante 1999.
- Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización para 1999 de las pensiones públicas.
- Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en 1999.
- Artículo 46. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 47. Deuda Pública.
- Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
- Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado, y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 50. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos.
- Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial y Fondo de Provisión.
- Artículo 55. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 56. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- Artículo 58. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 59. Coeficiente de corrección monetaria.
- Artículo 60. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 61. Base liquidable.
- Artículo 62. Cuota íntegra.
- Artículo 63. Personas obligadas a presentar declaración.
- Artículo 64. Base liquidable.
- Artículo 65. Tarifa.
- Artículo 66. Cuota tributaria.
- Artículo 67. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 68. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 70. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 71. Tasas y otras prestaciones de carácter público.
- Artículo 72. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado de los años 1997 y 1998.
- Artículo 73. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1999.
- Artículo 74. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado para 1999.
- Artículo 75. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales.
- Artículo 76. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 77. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 78. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 79. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 80. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 81. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 82. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997.
- Artículo 83. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998.
- Artículo 84. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999.
- Artículo 85. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 86. Financiación en 1999 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 87. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
- Artículo 88. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 89. Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 90. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 91. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional durante 1999.
- Artículo 92. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1999.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional tercera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
- Disposición adicional quinta. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional séptima. Modificación de tipos de interés de los préstamos concedidos por el IRYDA.
- Disposición adicional octava. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional novena. Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional décima. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional undécima. Sorteo especial «Campeonato del Mundo de Atletismo».
- Disposición adicional duodécima. Sorteo especial «Xacobeo 1999».
- Disposición adicional decimotercera. Devolución del «Capital Paralizado» de los Pósitos Municipales, administrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional decimoquinta. Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos.
- Disposición adicional decimosexta. Financiación de formación continua.
- Disposición adicional decimoséptima. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional decimoctava. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
- Disposición adicional decimonovena. Aumento de la dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior.
- Disposición adicional vigésima. Revalorización para 1999 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional vigésima primera. Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
- Disposición adicional vigésima segunda. Amortización anticipada de determinados empréstitos.
- Disposición adicional vigésima tercera. Compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 7/1972.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación de determinados artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
- Disposición adicional vigésima quinta. Integración social de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
- Disposición adicional vigésima sexta. Participación de las entidades locales en Tributos del Estado.
- Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
- Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 49/1998?
- Ley 49/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 49/1998?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 49/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.