Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
BOE-A-1998-30154 · Boletín Oficial del Estado, 1998-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 49/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 49/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1998-12-31
- Entrada en vigor
- 1999-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 123
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-30154
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
- Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 16. Régimen presupuestario de las fundaciones de naturaleza o titularidad pública.
- Artículo 17. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 18. Generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 21. Oferta de empleo público.
- Artículo 22. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos Consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de los Órganos Constitucionales.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 27. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 30. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 31. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 33. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 34. Otras normas comunes.
- Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 38. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para 1999.
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 1999.
- Artículo 42. Pensiones no revalorizables durante 1999.
- Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización para 1999 de las pensiones públicas.
- Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en 1999.
- Artículo 46. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 47. Deuda Pública.
- Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
- Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado, y de las cuentas abiertas por el…
- Artículo 50. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos.
- Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial y Fondo de Provisión.
- Artículo 55. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 56. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- Artículo 58. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 59. Coeficiente de corrección monetaria.
- Artículo 60. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 61. Base liquidable.
- Artículo 62. Cuota íntegra.
- Artículo 63. Personas obligadas a presentar declaración.
- Artículo 64. Base liquidable.
- Artículo 65. Tarifa.
- Artículo 66. Cuota tributaria.
- Artículo 67. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 68. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 70. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 71. Tasas y otras prestaciones de carácter público.
- Artículo 72. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado de los años 1997 y 1998.
- Artículo 73. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1999.
- Artículo 74. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado para 1999.
- Artículo 75. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales.
- Artículo 76. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 77. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 78. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 79. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 80. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 81. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 82. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1997.
- Artículo 83. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998.
- Artículo 84. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1999.
- Artículo 85. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 86. Financiación en 1999 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 87. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
- Artículo 88. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 89. Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 90. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 91. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional durante 1999.
- Artículo 92. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1999.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional tercera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
- Disposición adicional quinta. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional séptima. Modificación de tipos de interés de los préstamos concedidos por el IRYDA.
- Disposición adicional octava. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional novena. Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional décima. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional undécima. Sorteo especial «Campeonato del Mundo de Atletismo».
- Disposición adicional duodécima. Sorteo especial «Xacobeo 1999».
- Disposición adicional decimotercera. Devolución del «Capital Paralizado» de los Pósitos Municipales, administrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional decimoquinta. Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos.
- Disposición adicional decimosexta. Financiación de formación continua.
- Disposición adicional decimoséptima. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional decimoctava. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
- Disposición adicional decimonovena. Aumento de la dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior.
- Disposición adicional vigésima. Revalorización para 1999 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional vigésima primera. Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
- Disposición adicional vigésima segunda. Amortización anticipada de determinados empréstitos.
- Disposición adicional vigésima tercera. Compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 7/1972.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación de determinados artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
- Disposición adicional vigésima quinta. Integración social de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
- Disposición adicional vigésima sexta. Participación de las entidades locales en Tributos del Estado.
- Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
- Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
Normas que la modifican o afectan (15)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 49/1998?
- Ley 49/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 49/1998?
- El BOE registra 15 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 49/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.