Disposición adicional octava. Seguro de crédito a la exportación.
Disposición adicional octava de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX) y Póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima» (CESCE), será, para el ejercicio 1999, de 550.000 millones de pesetas.
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