Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 69 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir de 1 de enero de 1999, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones
directas
–
Pesetas
Transmisiones
transversales
–
Pesetas
Rehabilitaciones
y reconocimiento
de títulos extranjeros
–
Pesetas
1.º Por cada título con grandeza
349.000
869.000
2.085.000
2.º Por cada grandeza sin título
248.000
621.000
1.488.000
3.º Por cada título sin grandeza
99.000
248.000
597.000