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Ley Vigente

Artículo 70. Impuesto sobre Hidrocarburos.

Artículo 70 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde 1 de enero de 1999, la tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactada como sigue:

«Tarifa 1.ª:

Epígrafe 1.1. Gasolinas con plomo: 67.352 pesetas por 1.000 litros.

Epígrafe 1.2.1. Gasolinas sin plomo de 97 I.O. o de octanaje superior: 67.040 pesetas por 1.000 litros.

Epígrafe 1.2.2. Las demás gasolinas sin plomo: 61.844 pesetas por 1.000 litros.

Epígrafe 1.3. Gasóleos para uso general: 44.901 pesetas por 1.000 litros.

Epígrafe 1.4. Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 13.097 pesetas por 1.000 litros.

Epígrafe 1.5. Fuelóleos: 2.235 pesetas por tonelada.

Epígrafe 1.6. GLP para uso general: 132.313 pesetas por tonelada.

Epígrafe 1.7. GLP utilizable como carburante en vehículos automóviles de servicio público: 9.562 pesetas por tonelada.

Epígrafe 1.8. GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 1.227 pesetas por tonelada.

Epígrafe 1.9. Metano para uso general: 2.800 pesetas por gigajulio.

Epígrafe 1.10. Metano destinado a usos distintos a los de carburante: 25,82 pesetas por gigajulio.

Epígrafe 1.11. Queroseno para uso general: 48.549 pesetas por 1.000 litros.

Epígrafe 1.12. Queroseno destinado a usos distintos a los de carburante: 24.051 pesetas por 1.000 litros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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