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Ley Vigente

Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 6 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 76.338.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.

2. Se aprueban los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:

«Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 156.905.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

«Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 27.256.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

«TVE Temática, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 5.710.000 miles de pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía.

Dos. Se aprueban los presupuestos de las restantes sociedades mercantiles estatales con mayoría de capital público, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades mercantiles estatales que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tres. Se aprueban los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y de los Organismos públicos que a continuación se especifican, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación:

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (CNSE).

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Consorcio de la Zona Especial de Canarias (CZEC).

Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión.

Entidad Pública Empresarial «Correos y Telégrafos».

Escuela Oficial de Turismo (EOT).

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).

Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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