Artículo 62. Cuota íntegra.
Artículo 62 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el apartado dos del artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
«Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta pesetas
Cuota íntegra
–
Pesetas
Resto base liquidable
–
Hasta pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
27.262.000
0,2
27.262.000
54.524
27.262.000
0,3
54.524.000
136.310
54.524.000
0,5
109.048.000
408.930
109.048.000
0,9
218.096.000
1.390.362
218.096.000
1,3
436.192.000
4.225.610
436.192.000
1,7
872.384.000
11.640.874
872.384.000
2,1
1.744.768.000
29.960.938
en adelante
2,5»