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Ley Vigente

Artículo 63. Personas obligadas a presentar declaración.

Artículo 63 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.

Están obligados a presentar declaración:

a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 17.300.000 pesetas, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas.

b) Los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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