Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 32.296.525.009 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Alta Dirección del Estado y del Gobierno: 46.402.471.
Administración General: 69.363.625.
Relaciones Exteriores: 146.306.781.
Justicia: 231.115.561.
Protección y Seguridad Nuclear: 5.207.857.
Defensa: 873.434.376.
Seguridad y Protección Civil: 618.079.093.
Seguridad y Protección Social: 12.333.678.177.
Promoción Social: 745.240.918.
Sanidad: 4.122.824.600.
Educación: 998.483.796.
Vivienda y Urbanismo: 112.655.720.
Bienestar Comunitario: 58.858.044.
Cultura: 104.973.950.
Otros Servicios Comunitarios y Sociales: 30.621.409.
Infraestructuras Básicas y Transportes: 1.234.894.669.
Comunicaciones: 33.742.067.
Infraestructuras Agrarias: 68.731.731.
Investigación Científica, Técnica y Aplicada: 460.002.572.
Información Básica y Estadística: 41.260.144.
Regulación económica: 299.386.798.
Regulación financiera: 270.579.743.
Agricultura, Ganadería y Pesca: 1.086.434.186.
Industria: 132.901.475.
Energía: 6.209.356.
Minería: 151.770.175.
Turismo: 16.602.633.
Comercio: 138.938.007.
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales: 3.787.237.175.
Relaciones financieras con la Unión Europea: 1.029.587.900.
Deuda Pública: 3.041.000.000.
Dos. En los estados de ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Ingresos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total Ingresos
Estado
16.813.307.759
108.548.200
16.921.855.959
Organismos autónomos
3.655.052.679
113.446.608
3.768.499.287
Seguridad Social
9.126.780.169
26.414.000
9.153.194.169
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
14.153.605
16.604.300
30.757.905
Total
29.609.294.212
265.013.108
29.874.307.320
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 6.102.433.664 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes:
(Miles de pesetas)
Transferencias según origen
Transferencias según destino
Estado
Organismos autónomos
Seguridad Social
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
Total
Estado
—
661.206.614
4.391.888.965
123.364.382
5.176.459.961
Organismos autónomos
345.859.400
10.627.356
—
—
356.486.756
Seguridad Social
285.924.141
500.000
283.062.806
—
569.486.947
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley .
—
—
—
—
—
Total
631.783.541
672.333.970
4.674.951.771
123.364.382
6.102.433.664
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Gastos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total Gastos
Estado
18.866.768.043
1.024.761.410
19.891.529.453
Organismos autónomos
4.436.190.214
936.279
4.437.126.493
Seguridad Social
13.876.375.693
39.804.747
13.916.180.440
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
154.051.787
70.500
154.122.287
Total
37.333.385.737
1.065.572.936
38.398.958.673
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 3.385.848.858 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.