Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 1 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1999 se integran:
a) El presupuesto del Estado.
b) Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
c) El presupuesto de la Seguridad Social.
d) Los presupuestos de los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:
Consejo de Seguridad Nuclear.
Consejo Económico y Social.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Instituto Cervantes.
Agencia de Protección de Datos.
Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
e) El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las restantes sociedades mercantiles estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
f) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.
g) Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos.