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Ley Vigente

Artículo 83. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998.

Artículo 83 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998:

a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:

Porcentaje

Cataluña

15

Galicia

15

Asturias

5

Cantabria

15

La Rioja

10

Murcia

10

Valencia

15

Aragón

5

Canarias

15

Baleares

15

Castilla y León

15

b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:

Porcentaje

Cataluña

0,5924387

Galicia

0,9392974

Asturias

0,0051474

Cantabria

0,0321617

La Rioja

0,0069918

Murcia

0,0107877

Valencia

0,6071516

Aragón

0,0298351

Canarias

0,5255519

Baleares

0,1169083

Madrid

– 0,1823978

Castilla y León

0,1536377

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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