Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 37 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo 2.º del Título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para 1999 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo
Haber regulador
–
Pesetas/año
A
4.643.836
B
3.654.816
C
2.806.963
D
2.220.771
E
1.893.384
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Haber regulador
–
Pesetas/año
10
4.643.836
8
3.654.816
6
2.806.963
4
2.220.771
3
1.893.384
Administración de Justicia
Multiplicador
Haber regulador
–
Pesetas/año
4,75
4.643.836
4,50
4.643.836
4,00
4.643.836
3,50
4.643.836
3,25
4.643.836
3,00
4.643.836
2,50
4.643.836
2,25
3.654.816
2,00
3.200.385
1,50
2.220.771
1,25
1.893.384
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Haber regulador
–
Pesetas/año
Secretario general
4.643.836
De Letrados
4.643.836
Gerente
4.643.836
Cortes Generales
Cuerpo
Haber regulador
–
Pesetas/año
De Letrados
4.643.836
De Archiveros-Bibliotecarios
4.643.836
De Asesores Facultativos
4.643.836
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
4.643.836
Técnico-Administrativo
4.643.836
Auxiliar Administrativo
2.806.963
De Ujieres
2.220.771
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1999, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Grado
Grado especial
Importe por concepto
de sueldo y grado
en cómputo anual
–
Pesetas
10 (5,5)
8
—
3.113.113
10 (5,5)
7
—
3.027.555
10 (5,5)
6
—
2.942.000
10 (5,5)
3
—
2.685.325
10
5
—
2.641.637
10
4
—
2.556.082
10
3
—
2.470.524
10
2
—
2.384.963
10
1
—
2.299.406
8
6
—
2.221.411
8
5
—
2.152.977
8
4
—
2.084.542
8
3
—
2.016.107
8
2
—
1.947.672
8
1
—
1.879.236
6
5
—
1.692.310
6
4
—
1.640.998
6
3
—
1.589.689
6
2
—
1.538.378
6
1
(12 por 100)
1.659.361
6
1
—
1.487.067
4
3
—
1.252.227
4
2
(24 por 100)
1.494.215
4
2
—
1.218.011
4
1
(12 por 100)
1.322.021
4
1
—
1.183.795
3
3
—
1.081.210
3
2
—
1.055.552
3
1
—
1.029.897
Administración de Justicia
Multiplicador
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Pesetas
4,75
5.083.800
4,50
4.816.232
4,00
4.281.095
3,50
3.745.956
3,25
3.478.390
3,00
3.210.820
2,50
2.675.684
2,25
2.408.117
2,00
2.140.547
1,50
1.605.410
1,25
1.337.841
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Importe por concepto
de sueldo en cómputo anual
–
Pesetas
Secretario general
4.816.232
De Letrados
4.281.095
Gerente
4.281.095
Cortes Generales
Cuerpo
Importe por concepto
de sueldo y grado
en cómputo anual
–
Pesetas
De Letrados
2.801.711
De Archiveros-Bibliotecarios
2.801.711
De Asesores Facultativos
2.801.711
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
2.572.852
Técnico-Administrativo
2.572.852
Auxiliar Administrativo
1.549.462
De Ujieres
1.225.645
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del Cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
–
Pesetas
10
100.569
8
80.456
6
60.341
4
40.228
3
30.173
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
3,50
187.295
3,25
173.919
3,00
160.541
2,50
133.781
2,25
120.569
2,00
107.027
1,50
80.270
1,25
66.893
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
–
Pesetas
Secretario general
187.295
De Letrados
187.295
Gerente
187.295
Cortes Generales
Cuerpo
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
–
Pesetas
De Letrados
114.557
De Archiveros-Bibliotecarios
114.557
De Asesores Facultativos
114.557
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
114.557
Técnico-Administrativo
114.557
Auxiliar Administrativo
68.736
De Ujieres
45.823
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual, calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.