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Ley Vigente

Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 37 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo 2.º del Título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para 1999 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo

Haber regulador

Pesetas/año

A

4.643.836

B

3.654.816

C

2.806.963

D

2.220.771

E

1.893.384

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Haber regulador

Pesetas/año

10

4.643.836

8

3.654.816

6

2.806.963

4

2.220.771

3

1.893.384

Administración de Justicia

Multiplicador

Haber regulador

Pesetas/año

4,75

4.643.836

4,50

4.643.836

4,00

4.643.836

3,50

4.643.836

3,25

4.643.836

3,00

4.643.836

2,50

4.643.836

2,25

3.654.816

2,00

3.200.385

1,50

2.220.771

1,25

1.893.384

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Haber regulador

Pesetas/año

Secretario general

4.643.836

De Letrados

4.643.836

Gerente

4.643.836

Cortes Generales

Cuerpo

Haber regulador

Pesetas/año

De Letrados

4.643.836

De Archiveros-Bibliotecarios

4.643.836

De Asesores Facultativos

4.643.836

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

4.643.836

Técnico-Administrativo

4.643.836

Auxiliar Administrativo

2.806.963

De Ujieres

2.220.771

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1999, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Grado

Grado especial

Importe por concepto

de sueldo y grado

en cómputo anual

Pesetas

10 (5,5)

8

3.113.113

10 (5,5)

7

3.027.555

10 (5,5)

6

2.942.000

10 (5,5)

3

2.685.325

10

5

2.641.637

10

4

2.556.082

10

3

2.470.524

10

2

2.384.963

10

1

2.299.406

8

6

2.221.411

8

5

2.152.977

8

4

2.084.542

8

3

2.016.107

8

2

1.947.672

8

1

1.879.236

6

5

1.692.310

6

4

1.640.998

6

3

1.589.689

6

2

1.538.378

6

1

(12 por 100)

1.659.361

6

1

1.487.067

4

3

1.252.227

4

2

(24 por 100)

1.494.215

4

2

1.218.011

4

1

(12 por 100)

1.322.021

4

1

1.183.795

3

3

1.081.210

3

2

1.055.552

3

1

1.029.897

Administración de Justicia

Multiplicador

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Pesetas

4,75

5.083.800

4,50

4.816.232

4,00

4.281.095

3,50

3.745.956

3,25

3.478.390

3,00

3.210.820

2,50

2.675.684

2,25

2.408.117

2,00

2.140.547

1,50

1.605.410

1,25

1.337.841

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Importe por concepto

de sueldo en cómputo anual

Pesetas

Secretario general

4.816.232

De Letrados

4.281.095

Gerente

4.281.095

Cortes Generales

Cuerpo

Importe por concepto

de sueldo y grado

en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

2.801.711

De Archiveros-Bibliotecarios

2.801.711

De Asesores Facultativos

2.801.711

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.572.852

Técnico-Administrativo

2.572.852

Auxiliar Administrativo

1.549.462

De Ujieres

1.225.645

b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del Cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Pesetas

10

100.569

8

80.456

6

60.341

4

40.228

3

30.173

Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

3,50

187.295

3,25

173.919

3,00

160.541

2,50

133.781

2,25

120.569

2,00

107.027

1,50

80.270

1,25

66.893

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Pesetas

Secretario general

187.295

De Letrados

187.295

Gerente

187.295

Cortes Generales

Cuerpo

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

114.557

De Archiveros-Bibliotecarios

114.557

De Asesores Facultativos

114.557

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

114.557

Técnico-Administrativo

114.557

Auxiliar Administrativo

68.736

De Ujieres

45.823

Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual, calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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