Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
Artículo 57 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
La dotación al Fondo para la concesión de micro-créditos a que se refiere el artículo 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ascenderá en 1999 a 12.000 millones de pesetas y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de ese artículo.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 12.000 millones de pesetas a lo largo de 1999.
El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.