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Ley Vigente

Artículo 59. Coeficiente de corrección monetaria.

Artículo 59 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Uno. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante 1999, los coeficientes previstos en el artículo 15.11a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

1,889

En el ejercicio 1984

1,715

En el ejercicio 1985

1,584

En el ejercicio 1986

1,491

En el ejercicio 1987

1,420

En el ejercicio 1988

1,357

En el ejercicio 1989

1,298

En el ejercicio 1990

1,247

En el ejercicio 1991

1,205

En el ejercicio 1992

1,178

En el ejercicio 1993

1,162

En el ejercicio 1994

1,141

En el ejercicio 1995

1,096

En el ejercicio 1996

1,044

En el ejercicio 1997

1,020

En el ejercicio 1998

1,007

En el ejercicio 1999

1,000

Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el período de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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