Artículo 65. Tarifa.
Artículo 65 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente:
«2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta pesetas
Cuota íntegra
–
Pesetas
Resto base liquidable
–
Hasta pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
1.303.000
7,65
1.303.000
99.680
1.303.000
8,50
2.606.000
210.435
1.303.000
9,35
3.909.000
332.265
1.303.000
10,20
5.212.000
465.171
1.303.000
11,05
6.515.000
609.153
1.303.000
11,90
7.818.000
764.210
1.303.000
12,75
9.121.000
930.342
1.303.000
13,60
10.424.000
1.107.550
1.303.000
14,45
11.727.000
1.295.834
1.303.000
15,30
13.030.000
1.495.193
6.505.000
16,15
19.535.000
2.545.750
6.505.000
18,70
26.040.000
3.762.185
13.010.000
21,25
39.050.000
6.526.810
26.000.000
25,50
65.050.000
13.156.810
65.050.000
29,75
130.100.000
32.509.185
en adelante
34,00»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-6373.