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Ley Vigente

Disposición adicional vigésima segunda. Amortización anticipada de determinados empréstitos.

Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministro de Fomento para que pueda acordar la amortización anticipada de los empréstitos vivos procedentes de las antiguas Juntas de Obras y Servicios de Puertos y Comisiones Administrativas de Puertos, así como los procedentes del Instituto Nacional de la Vivienda y los resguardos nominativos emitidos al amparo del Real Decreto de 22 de septiembre de 1917.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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