Disposición adicional vigésima segunda. Amortización anticipada de determinados empréstitos.
Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Fomento para que pueda acordar la amortización anticipada de los empréstitos vivos procedentes de las antiguas Juntas de Obras y Servicios de Puertos y Comisiones Administrativas de Puertos, así como los procedentes del Instituto Nacional de la Vivienda y los resguardos nominativos emitidos al amparo del Real Decreto de 22 de septiembre de 1917.
Más artículos de Ley 49/1998
- ← Disposición adicional vigésima primera. Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
- → Disposición adicional vigésima tercera. Compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación establecida en e…
- Ver la norma completa: Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.