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Ley Vigente

Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 19 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Uno. El porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida en 1999 derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será de un 18 por 100.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del punto cinco.b) del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la variación de recursos de la Agencia derivada de los mayores ingresos que puedan producirse sobre la recaudación inicialmente prevista en los Presupuestos Generales del Estado, se instrumentará a través de una generación de crédito, que será autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda, en el concepto de gasto «transferencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por participación en la recaudación de actos de liquidación», cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje señalado en el punto anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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