Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Disposición adicional segunda de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero de 1999, en 1.202.991 pesetas anuales.
Dos. A partir del 1 de enero de 1999, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, será de 455.460 pesetas anuales.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 683.220 pesetas anuales.