Artículo 87. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
Artículo 87 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. · BOE-A-1998-30154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
De conformidad con la previsión recogida en el artículo 83 de la Ley 12/1996, 30 de diciembre, y en el artículo 84 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, se habilita un crédito en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 -Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Varias- «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores (crédito a transferir a los distintos servicios de esta Sección)», de 18.638.310 miles de pesetas.
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