Artículo 40. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.
Artículo 40 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Uno. En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones los pensionistas de Clases Pasivas del Estado, que no perciban durante el ejercicio de 1995 rentas de trabajo o de capital por importe superior a 785.476 pesetas anuales.
Se presumirá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado hubiera percibido durante 1994 rentas por cuantía igual o inferior a 752.372 pesetas anuales. Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.
Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos económicos se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de arranque de la pensión, si dicha fecha fuese posterior al 1 de enero.
Dos. Los acuerdos que durante 1995 se adopten en cuanto a concesión de complementos económicos con base en declaraciones del interesado, tendrán carácter provisional hasta tanto se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.
En todo caso, serán revisables periódicamente, a instancia del interesado o de oficio por la Administración, los acuerdos de concesión de complementos económicos que puedan adoptarse durante 1995.
Tres. Durante 1995 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
–
Pesetas/año
Sin cónyuge a cargo
–
Pesetas/año
Jubilación o retiro
843.080
716.520
Viudedad
–
716.520
Otros familiares, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones
–
716.520 / N
Más artículos de Ley 41/1994
- ← Artículo 39. Limitación del importe de la revalorización para 1995 de las pensiones públicas.
- → Artículo 41. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sist…
- Ver la norma completa: Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.