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Ley Vigente

Artículo 59. Escala individual.

Artículo 59 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1995, el apartado uno del artículo 74 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«Uno. La base liquidable regular será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable hasta pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base liquidable

hasta pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

415.000

0,00

415.000

0

620.000

20,00

1.035.000

124.000

590.000

22,00

1.625.000

253.800

590.000

24,50

2.215.000

398.350

590.000

27,00

2.805.000

557.650

590.000

30,00

3.395.000

734.650

590.000

32,00

3.985.000

923.450

590.000

34,00

4.575.000

1.124.050

590.000

36,00

5.165.000

1.336.450

590.000

38,00

5.755.000

1.560.650

590.000

40,00

6.345.000

1.796.650

590.000

42,50

6.935.000

2.047.400

590.000

45,00

7.525.000

2.312.900

590.000

47,00

8.115.000

2.590.200

590.000

49,00

8.705.000

2.879.300

590.000

51,00

9.295.000

3.180.200

590.000

53,50

9.885.000

3.495.850

en adelante

56,00»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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