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Ley Vigente

Artículo 58. Deuda tributaria en obligación real de contribuir.

Artículo 58 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, la letra c) del apartado uno del artículo 19 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«c) Las pensiones y los haberes pasivos que no superen la cuantía anual de 1.600.00 pesetas, percibidos por personas no residentes en España, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, serán gravados al tipo del 8 por 100.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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