Disposición adicional séptima. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Disposición adicional séptima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero de 1995, en 1.080.540 pesetas/año.
Dos. A partir del 1 de enero de 1995, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, será de 408.840 pesetas/año.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 613.260 pesetas/año.
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- Ver la norma completa: Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.