Artículo 79. Impuesto sobre la Cerveza.
Artículo 79 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el número uno del artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:
«Uno. El impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1 a) Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.: 0 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 1 b) Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por 100 vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 363 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 836 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 1.313 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 1.790 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 120 pesetas por hectolitro y por grado Plato.»